Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 71765 de 329711
Tesis
Registro digital: 30745
Clave: V-TASR-XXX-1399
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2004 00:00
SUPLENCIA POR AUSENCIA
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEBEN FUNDAR Y MOTIVAR SU ACTUACIÓN EN EL DESPACHO DE LOS ASUNTOS.- En términos de lo dispuesto por el artículo 166 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, el Subdelegado del Instituto Mexicano del Seguro Social, para efecto del despacho de los asuntos fiscales, será suplido durante sus ausencias por el Jefe de la Oficina para Cobros adscrito a la Subdelegación. Tomando en cuenta lo anterior, si el Jefe aludido actúa en suplencia en el despacho de los asuntos fiscales, ante la ausencia del Subdelegado, no basta con citar el dispositivo legal mencionado, sino que además debe señalar expresamente que actúa por ausencia del Subdelegado mencionado. Esto es así, porque la autoridad debe cumplir con la obligación de motivar que su actuación obedece precisamente a la ausencia temporal o definitiva del Subdelegado del Instituto Mexicano del Seguro Social, ello, en estricto acatamiento al artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, que señala que todos los actos administrativos deben estar fundados y motivados. (9) Juicio No. 423/04-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. p. 325