Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30746
Clave: V-TASR-XXX-1400
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2004 00:00
IMPORTACIONES TEMPORALES. PROCEDE LA DETERMINACIÓN DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR, CUANDO NO SE ACREDITE SU LEGAL ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL
COMERCIO EXTERIOR, CUANDO NO SE ACREDITE SU LEGAL ESTANCIA EN TERRITORIO NACIONAL.- Conforme al artículo 52 de la Ley Aduanera la regla general es que quien introduzca o extraiga mercancías del territorio nacional, tiene la obligación de pagar los impuestos al comercio exterior. La excepción se encuentra en la fracción I del artículo 104 de la citada Ley, que indica que no se pagarán los impuestos al comercio exterior, cuando las mercancías se importen temporalmente, ahora bien, en el caso de las maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, hoy Secretaría de Economía, la importación temporal de mercancías se encuentra regulada en el artículo 108 de la Ley Aduanera, por lo tanto, si las mercancías que se introducen a territorio nacional, bajo el régimen de importación temporal, no se encuentran amparadas con el programa de maquila de exportación autorizado por la Secretaría de Economía, en términos del artículo 146, fracción I de la Ley Aduanera, no se acredita su legal importación, al no tener autorización para importar temporalmente dicha mercancía y por ende a partir del momento en que ingresó en el país, se adquiere la obligación de pagar los impuestos correspondientes. (10) Juicio No. 459/04-04-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. p. 325