Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30747
Clave: V-TASR-XXX-1401
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2004 00:00
MULTA POR NO REGISTRAR Y EXPEDIR COMPROBANTES FISCALES
QUE LA CONDUCTA ASENTADA EN EL ACTA DE VISITA ENCUADRA EN LA HIPÓTESIS PREVISTA POR EL ARTÍCULO 83, FRACCIÓN XIII DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 83, fracción XIII del Código Fiscal de la Federación, considera que son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación: 1) No tener en operación equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 2) No registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Por razón de lo anterior, si el personal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con motivo de una visita, asienta en el acta respectiva, que la máquina registradora utilizada por la visitada no se encuentra autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tal conducta omisiva encuadra en el supuesto legal previsto en el numeral 83, fracción XIII del Código Fiscal de la Federación, procediendo la imposición de la multa respectiva, porque una de las dos conductas que se tipifican en el numeral, es no tener en operación equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por la Secretaría; por lo tanto, es infundado el argumento consistente en que, para que se actualice la hipótesis legal comentada, se requiere que el visitado posea una máquina registradora, que esté autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y opte por no utilizarla; en virtud de que la infracción aludida se comete cuando el contribuyente obligado no tiene en operación el equipo y sistema electrónico de registro fiscal autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (11) Juicio No. 407/04-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. p. 326