Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30748
Clave: V-TASR-VIII-1402
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FORESTAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2004 00:00
Y 53.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 23 y 53 de la Ley Forestal, son responsables solidarios de las infracciones imputables al Titular de la Autorización del Programa de Manejo Forestal, los prestadores de servicios técnicos que se encargan de la debida ejecución de dicho programa. En efecto, los artículos invocados en lo esencial establecen que los programas de manejo forestal a que se refiere la Ley de la materia, deberán ser elaborados, dirigidos en su ejecución técnica y evaluados por personas físicas o morales que satisfagan los requisitos que señala el Reglamento, y quienes se encarguen de dirigir la ejecución técnica del programa serán responsables, junto con los titulares de la autorización, de asegurar que el mismo se cumpla en sus términos y se ajusten a las disposiciones legales aplicables; y asimismo, que son responsables solidarios de las infracciones, quienes intervienen en su preparación o realización; de ahí que si en el juicio contencioso administrativo el propio actor reconoce tener el carácter de prestador de servicios técnicos forestales y que es responsable de la debida ejecución del programa de manejo forestal, luego entonces, la autoridad con apoyo en dichos numerales válidamente puede fincarle responsabilidad solidaria respecto de las infracciones imputadas al titular de ese programa, esto es, es responsable solidario de aquel al que le presta ese servicio de las infracciones que se le imputan y conocidas por la autoridad en el desahogo de una visita domiciliaria llevada a cabo, y en consecuencia, es de considerarse legal la resolución impugnada en la que se le impusieron multas al actor en su calidad de responsable solidario. (12)
Juicio No. 5881/03-05-01-5.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 2 de agosto de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Sanjuana Flores Saavedra.- Secretaria: Lic. Dora Angélica González Montes.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. p. 328