Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30749
Clave: V-TASR-VIII-1403
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2004 00:00
GENERAL, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 80-B Y 81 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTES PARA 2001.- De los artículos 80-B y 81 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes para 2001, no se desprende que dichas disposiciones legales establezcan la posibilidad al retenedor de solicitar la devolución del crédito al salario que le haya resultado mayor que las contribuciones a su cargo y que haya entregado al contribuyente (trabajador), sino únicamente la posibilidad de disminuirlo de las mismas o de las retenidas a terceros, conforme a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en términos del artículo 35 del Código Fiscal de la Federación, como en el caso lo es la regla 3.17.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente hasta el 31 de mayo de 2002, regla que si bien establece la posibilidad a los retenedores de solicitar la devolución de dicho saldo a favor, no puede considerarse que dicho beneficio sea un derecho adquirido del retenedor a solicitar en cualquier tiempo la devolución del crédito al salario que le haya resultado a favor, pues el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación que regula las devoluciones solicitadas por los particulares, prevé que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan de conformidad con las leyes fiscales, y no conforme a las reglas de carácter general; por tanto, para la obtención de dicho beneficio establecido en la regla antes mencionada (devolución del crédito al salario), es requisito "sine qua non", el que la solicitud de devolución se efectúe dentro de la vigencia de la citada regla, ya que es en ésta, en donde se establece ese beneficio, máxime si como ya se dijo, el único derecho que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, en sus artículos 80-B y 81, es el de disminuir el saldo a favor que le resulte por concepto de crédito al salario de las contribuciones a su cargo o de las retenidas a terceros, por lo que si la solicitud de devolución correspondiente se efectúa fuera de la vigencia de dicha regla, es evidente que dicho saldo por concepto de crédito al salario, no es susceptible de devolución, sino únicamente de disminución en términos de la propia Ley de la materia. (13)
Juicio No. 2975/04-05-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 17 de agosto de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Sanjuana Flores Saavedra.- Secretario: Lic. Guillermo García Manzo.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. No. 48. Diciembre 2004. p. 329