Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30752
Clave: V-J-2aS-12
Época: Octava Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Jurisprudencia suspendida por acuerdo G/36/2018 publicado en R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 30. Enero 2019. p. 7
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2018 00:00
VIOLACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO NO SE OTORGA TÉRMINO PARA LA AMPLIACIÓN A LA DEMANDA
TÉRMINO PARA LA AMPLIACIÓN A LA DEMANDA.- Se incurre en una violación sustancial del procedimiento, cuando el Magistrado Instructor del juicio no otorga término para la ampliación de la demanda, al surtirse la hipótesis del artículo 210, fracción II del Código Fiscal de la Federación, esto es, cuando la autoridad al contestar la demanda da a conocer una diversa notificación del acto impugnado a la exhibida por la parte actora en su demanda; en tales circunstancias, lo conducente es ordenar la reposición del procedimiento, para que se otorgue plazo para la ampliación de la demanda, pues de no hacerlo así, se podría afectar jurídicamente al actor, dejándolo en estado de indefensión. (2) (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/S2/3/2004) PRECEDENTES: III-PS-II-233 Recurso de Apelación No. 100(A)-II-428/96/865/95.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Fiscal de la Federación, en sesión de 16 de mayo de 1997, por unanimidad de 4 votos.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretaria: Lic. María Concepción Martínez Godínez. (Tesis aprobada en sesión de 3 de marzo de 1998)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV.