Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30753
Clave: V-P-SS-617
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. CASO EN EL QUE RESULTA IMPROCEDENTE.- El artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que el recurso de revisión sólo es procedente en contra de los actos y resoluciones de las autoridades administrativas que: a) pongan fin al procedimiento administrativo; b) pongan fin a una instancia o; c) resuelvan un expediente. Por su parte el artículo 89, fracción II del mismo Ordenamiento señala que se desechará por improcedente dicho recurso cuando el acto que se pretende cuestionar no afecte los intereses jurídicos del promovente. En virtud de lo anterior, si del examen a la resolución recurrida se advierte que en la misma se establecen normas de carácter general y abstracto que no le fueron aplicados directamente al afectado, hace por demás evidente que la resolución no se adecua a ninguna de las hipótesis que se establecen en el artículo 83 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, puesto que no puso fin a un procedimiento administrativo o a una instancia ni mucho menos resolvió un expediente, lo que trae como consecuencia que el recurso intentado fuera desechado en términos del artículo 89, fracción II de la Ley en cita, puesto que el acto que se pretendía recurrir no le causaba ningún agravio a la recurrente, debiendo, por tanto, reconocerse en este caso la legalidad del acto controvertido. (1)
Juicio No. 1807/01-11-03-6/829/02-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo I. No. 49. Enero 2005. p. 15