Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30754
Clave: V-P-SS-618
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA ESTÁ OBLIGADO A ESTUDIAR LA CUESTIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA
ADMINISTRATIVA ESTÁ OBLIGADO A ESTUDIAR LA CUESTIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA.- En el juicio contencioso administrativo lo que impera al resolver es atender a la cuestión efectivamente planteada, pues conforme a lo dispuesto por el artículo 237 del Código Fiscal de la Federación, este Tribunal queda vinculado por las razones de hecho expuestas por las partes, dicho precepto obliga al juez a "(...) resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación". Por ello, si la demanda contiene razones de derecho incompletas o inclusive equívoca el derecho aplicable, este Tribunal está obligado a resolver conforme a su criterio, completando o corrigiendo las razones de derecho formuladas en la demanda, sin que tal proceder signifique suplir la deficiencia de la demanda. (2) Juicio No. 1827/02-17-10-9/899/03-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo I. No. 49. Enero 2005. p. 29