Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30758
Clave: V-P-SS-624
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2003 00:00
La suplencia en actos de autoridad, consiste en que las funciones de los órganos gubernamentales no se vean afectadas por la ausencia del funcionario a quien la ley le otorga la facultad; de tal suerte que, cuando un funcionario actúa en ausencia de otro, no invade la esfera de atribuciones del titular de la facultad, ya que únicamente lo sustituye en su ausencia, actuando a nombre del titular de la facultad; no existe transmisión alguna de atribuciones por parte del titular de la misma a favor de un funcionario diverso. En otras palabras, el funcionario suplente, en caso de ausencia del titular de las facultades legales, no lo sustituye en su voluntad o responsabilidad y es el sustituido a quien jurídicamente se le puede imputar la responsabilidad de los actos, porque es el autor de los que llegan a emitirse y sólo en un afán de colaboración y coordinación administrativa, que permita el necesario ejercicio de la función pública de manera ininterrumpida, se justifica la labor de la suplencia, que se reduce a un apoyo instrumental que perfecciona y complementa el desarrollo de un acto emanado del suplido. Entonces, cuando un funcionario actúa sustituyendo al titular como consecuencia de su ausencia, se entiende que no actúa en nombre propio sino en el de la autoridad que sustituye a fin de evitar la paralización de la marcha normal de la dependencia; es decir, en la suplencia por ausencia, el acto se atribuye al titular y no a quien materialmente lo suscribe. (6)
Juicio No. 568/02-17-09-1/1212/02-PL-02-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 30. Junio 2003. p. 43