Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30759
Clave: V-P-SS-625
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PROPIEDAD INDUSTRIAL.- FORMA DE ACREDITAR LA PERSONALIDAD DE PERSONAS MORALES EXTRANJERAS.- En el artículo 181, fracción IV de la Ley de la Propiedad Industrial se previenen dos hipótesis para acreditar la personalidad del mandatario que promueva a nombre de una persona moral extranjera, la primera que el poder se otorgue conforme a la legislación aplicable del lugar donde se otorgue; y, la segunda, de acuerdo a los tratados internacionales celebrados por México; en consecuencia, es claro que se trata de dos supuestos diversos, que por lo tanto, no podrán mezclarse ni confundirse, es decir, si se opta por la primera opción la obligación será cumplir con todos los requisitos establecidos en la legislación extranjera de que se trate, la cual en todo caso podrá ser materia de prueba en cuanto su existencia y contenido en términos del artículo 86 bis del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en la materia; de otra forma, si se opta por los tratados internacionales también se deberán cumplir los requisitos especiales ahí establecidos. En ese orden de ideas, es claro que en la materia no se puede hablar de requisitos genéricos que deban cumplirse por los poderes con los que se pretenda acreditar la personalidad del promovente, sino que tendrá que atenderse a cada caso en concreto. (7) Juicio No. 7516/02-17-03-7/334/03-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo I. No. 49. Enero 2005. p. 59