Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30761
Clave: V-P-SS-627
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES
NOTIFICACIÓN POR UNA AUTORIDAD DIVERSA A LA QUE DETERMINA EL CRÉDITO FISCAL, NO IMPLICA QUE SE ESTÉ EN EL SUPUESTO NORMATIVO A QUE SE REFIERE LA JURISPRUDENCIA V-J-SS-22.- Cuando una autoridad distinta a la que determina el crédito fiscal, notifica dicha resolución en forma personal y en el domicilio fiscal, sin que en ningún momento se pretenda ejecutar la determinación del crédito, o la actora impugne acto de ejecución alguno, debe considerarse que no se dan los supuestos a que se refiere la jurisprudencia, V-J-SS-22 del Pleno del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, para determinar la competencia de las Salas Regionales, en tanto que no existen dos autoridades diferentes, que emitan cada una de las resoluciones impugnadas, ni tampoco existe una autoridad ejecutora que se encargue de llevar hasta sus últimas consecuencias la ejecución ordenada, ya que la diligencia de notificación, sólo tiene por efecto, el dar a conocer en forma personal el sentido de la resolución liquidatoria, pues aunque en el caso concurran autoridades diferentes, sólo una es la emisora de la resolución impugnada y como tal la demandada en el juicio, en tanto que respecto de la otra, su actuación se constriñe a diligenciar la notificación, máxime cuando el demandante no controvierte los actos de notificación, por lo que ante esta circunstancia, la competencia territorial de una Sala Regional, se determina atendiendo a la sede de la autoridad que emite la resolución impugnada. (9) Juicio No. 275/04-17-05-8/1808/04-07-02-7/253/04-PL-09-02.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 42. Junio 2004. p. 363