Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30763
Clave: V-P-SS-630
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
VERIFICACIÓN DE UNA NORMA OFICIAL MEXICANA, DEBE CUMPLIR EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN LA MISMA, PARA QUE SU ACTUACIÓN SEA LEGAL.- Si bien es cierto que la Procuraduría Federal del Consumidor, en términos del artículo 24, fracción XIV de la Ley Federal de Protección al Consumidor, tiene competencia para vigilar y verificar el cumplimiento de normas oficiales mexicanas, respecto de pesas y medidas para la actividad comercial y que en el caso, de detectar algún incumplimiento que origine una conducta infractora de las disposiciones contenidas en la mencionada Ley, puede aplicar la sanción correspondiente, también es cierto que su actuación se debe ajustar a los procedimientos y criterios establecidos en la norma oficial mexicana cuyo cumplimiento verifique, ya que de otra manera su resolución se encontrará indebidamente fundada y motivada. (11)
Juicio No. 560/02-14-01-2/473/03-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 9 de julio de 2004, por mayoría de 7 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Luis Carballo Balvanera.- Secretaria: Lic.
Luz María Anaya Domínguez.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de julio de 2004)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo I. No. 49. Enero 2005. p. 103