Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30767
Clave: V-P-2aS-375
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN, SU PRESENTACIÓN ESPONTÁNEA FUERA DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES, NO GENERA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA
PLAZOS SEÑALADOS EN LAS DISPOSICIONES FISCALES, NO GENERA LA IMPOSICIÓN DE UNA MULTA.- Conforme el artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales. Por tanto, si en un juicio contencioso administrativo, queda debidamente acreditado que la actora presentó de forma espontánea y previo al requerimiento efectuado por la autoridad aduanera, el certificado de origen correspondiente a la importación que originó la determinación de un crédito fiscal, resulta que la autoridad aduanera no se encuentra facultada para imponer una multa por la presentación extemporánea del citado certificado de origen. (15) Juicio No. 1673/02-18-01-9/351/03-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo I. No. 49. Enero 2005. p. 154