Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30769
Clave: V-P-2aS-377
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
ACTUALIZACIÓN DE PÉRDIDAS FISCALES. LA LEY QUE LAS RIGE ES LA VIGENTE CUANDO SE PRODUJO LA PÉRDIDA. CONFORME AL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REFORMADO Y QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1996
CUANDO SE PRODUJO LA PÉRDIDA. CONFORME AL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, REFORMADO Y QUE ENTRÓ EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 1996.- Antes de la citada reforma, el artículo 55 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establecía que: "La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes del cierre del ejercicio en que se actualizó por última vez y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en que se aplicará", siendo que la fórmula establecida después de la citada reforma quedó, como: "La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al periodo comprendido desde el mes en que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en que se aplicará". Ahora bien, como la actualización para efectos de la amortización de pérdidas en años subsecuentes prevista en ese precepto constituye una fórmula específica que incide directamente sobre la base gravable, que es uno de los elementos esenciales del tributo, como se infiere del artículo 10, fracción II de la Ley citada, ha de considerarse que la aplicación de dicha fórmula para actualizar las pérdidas que se encuentren pendientes de amortizar de ejercicios anteriores se rige por el citado artículo 55, vigente en la fecha en que se produjeron las pérdidas, máxime que dicho precepto, como establece cargas a los particulares, se aplica estrictamente y conforme se van realizando las situaciones jurídicas o de hecho previstas en las leyes fiscales. En consecuencia, la fórmula para actualizar las pérdidas sufridas en un ejercicio determinado queda regida por la Ley aplicable en el momento en que suceden los hechos, es decir, el ejercicio fiscal en que se produjeron las pérdidas, y no en los ejercicios posteriores cuando se hace la declaración o pago del impuesto, que están regidos por el artículo 55 reformado. (17) Juicio No. 806/03-20-01-3/74/04-S2-08-02.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo I. No. 49. Enero 2005. p. 196