Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30797
Clave: V-TASS-165
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
MARCA NOMINATIVA. ALCANCE DEL DERECHO AL USO EXCLUSIVO DE CUALQUIER TIPO O TAMAÑO DE LETRA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
CUALQUIER TIPO O TAMAÑO DE LETRA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 56 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.- Si bien en el artículo 56, fracción II, segundo párrafo del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial se establece que en tratándose de una marca nominativa, el solicitante se reserva el uso exclusivo de la marca en cualquier tipo y tamaño de letra, ello no implica que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial esté impedido para otorgar el registro de una marca mixta, esto es, nominativa y con diseño, aun y cuando resultare semejante a otra marca nominativa, siempre que la confusión entre las marcas sólo se dé si el titular de ésta varía el tipo y tamaño de las letras que emplea hasta igualar el tipo y tamaño de la letra con la que se registró la marca mixta. Por tanto, aunque de conformidad con el artículo 128 de la Ley de la Propiedad Industrial, una marca puede utilizarse con modificaciones que no alteren su carácter distintivo, y en términos del artículo 56, fracción II, segundo párrafo del Reglamento de dicho Ordenamiento, el titular de una marca nominativa tenga el uso exclusivo de su marca en cualquier tipo o tamaño de letra, el universo de variantes o posibilidades en que puede utilizar su marca se circunscribe o limita desde el momento en que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial otorga a un tercero el uso exclusivo de una marca semejante, pero con un tipo o tamaño determinado que impide se confunda con la primera, pues el titular de la marca nominativa no podrá usar su marca con el tipo o tamaño de letra reservado para la marca mixta. (5) Juicio No. 10111/02-17-01-6/622/03-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 529