Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30801
Clave: V-TA-2aS-72
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
CADUCIDAD.- De lo dispuesto en los artículos 130 y 152, fracción II de la Ley de la Propiedad Industrial, se desprende que si una marca no es usada durante tres años consecutivos inmediatos anteriores a la solicitud de declaración administrativa de caducidad, en los servicios o productos para los que fue registrada, procederá la caducidad de su registro, salvo que el titular o el usuario que tenga concedida licencia inscrita la hubiese usado durante el plazo señalado, por lo que aplicando dichas disposiciones en forma correlacionada con lo establecido por el artículo 62 del Reglamento de dicha Ley, que dispone que se entenderá que una marca se encuentra en uso cuando los productos o servicios que ella distingue han sido puestos en el comercio, se debe entender que ese uso sólo puede ser realizado por su titular o por el licenciado autorizado, lo que significa que si un tercero ajeno a esa marca pretende demostrar el uso de la marca, con el argumento de que él la puso en el comercio, dicha situación provocará el que se configure la caducidad del registro marcario, ya que, además, el artículo 87 de la Ley de la materia es claro al establecer que el derecho al uso exclusivo de la marca se obtiene mediante su registro, y por ende ese derecho se entiende conferido únicamente al titular o licenciatario autorizado. (9)
Juicio No. 3261/02-17-11-6/134/02-S2-08-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 554