Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30803
Clave: V-TA-2aS-74
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE. LA VISITA DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN A EXPORTADORES O PRODUCTORES, ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DE EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 1999, PARA LA CONCLUSIÓN DE LA REVISIÓN EN EL PLAZO DE SEIS MESES
A EXPORTADORES O PRODUCTORES, ACTUALIZA LA HIPÓTESIS DE EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 1999, PARA LA CONCLUSIÓN DE LA REVISIÓN EN EL PLAZO DE SEIS MESES.- El artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación vigente en 1999, establece como regla general para la conclusión de la revisión de escritorio o gabinete, que la misma deberá concluirse en un plazo máximo de seis meses contados a partir de que se notifique a los contribuyentes el inicio de facultades de comprobación; así como, establece como hipótesis de excepción a la regla general cuando se trata de aquellos contribuyentes respecto de los cuales la autoridad esté llevando a cabo la verificación de origen a exportadores o productores de otros países de conformidad con los tratados internacionales celebrados por México, por el o los ejercicios sujetos a revisión. Por lo tanto, si se lleva a cabo dicha verificación de origen, resulta evidente que se está en el caso de excepción del artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, y por ello la autoridad no se encuentra sujeta al plazo máximo de seis meses para la conclusión de la revisión. (11) Juicio No. 13561/03-17-07-6/48/04-S2-09-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 556