Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30805
Clave: V-TA-2aS-76
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DE COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
OMISIÓN EN EL PAGO DE CONTRIBUCIONES AL COMERCIO EXTERIOR POR DECLARAR UNA FRACCIÓN ARANCELARIA INCORRECTA. CASO EN EL QUE NO EXISTE
DECLARAR UNA FRACCIÓN ARANCELARIA INCORRECTA. CASO EN EL QUE NO EXISTE.- Cuando derivado del procedimiento de toma de muestras, la autoridad resuelve que el actor importó mercancía de procedencia extranjera bajo una fracción arancelaria incorrecta, pero no exista controversia respecto al origen de la mercancía importada, y confirma la fracción arancelaria determinada por la autoridad, dicha mercancía goza de trato arancelario preferencial, no existe la omisión en el pago de contribuciones que liquida la autoridad, ya que la fracción arancelaria determinada por ésta, le corresponde el arancel preferencial aplicado por la actora en el pedimento de importación, por lo que la resolución impugnada se dictó en contravención a las disposiciones aplicadas y los hechos se apreciaron de forma equivocada, debiendo decretarse la nulidad lisa y llana de la misma. (13) Juicio No. 2977/02-07-01-5/306/04-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 559