Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30811
Clave: V-TA-2aS-82
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
CONTENER BAJO QUÉ PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN SE AMPARA LA MERCANCÍA.- Conforme a la regla 19 de la Resolución por la que se establecen las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 1995 y su Anexo 1, se establece que el certificado de origen a que hace referencia el artículo 501 (1) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, deberá elaborarse en cualquiera de los formatos de certificado de origen que se incluyen en el Anexo 1 de dicha Resolución, anexo este último que contiene el formato oficial de los certificados de origen para efectos de las disposiciones aduaneras del Tratado mencionado, sin que se establezca como requisito que deba contener dicho certificado de origen, el pedimento de importación que ampare la mercancía. En consecuencia, el certificado de origen tiene validez aun cuando no se precise el pedimento de importación que ampare la mercancía, porque dicho requisito no es exigible para su validez. Por tanto, la resolución impugnada es ilegal si la autoridad sostiene la falta de validez del certificado de origen, en el supuesto incumplimiento de un requisito no exigido. (19)
Juicio No. 680/03-06-02-3/1088/03-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 565