Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30812
Clave: V-TA-2aS-83
Época: Quinta Época
Materia(s): TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
CERTIFICADOS DE ORIGEN. SU VALIDEZ
Conforme al artículo 502 (1) (c) del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se establece que salvo que se disponga otra cosa, cada una de las Partes requerirá al importador en su territorio que solicite trato arancelario preferencial para un bien importado en su territorio proveniente de territorio de otra Parte, que proporcione copia del certificado cuando lo solicite la autoridad aduanera. Por lo cual, si respecto de la mercancía revisada y la clasificación arancelaria correcta se demuestra que el origen de los bienes lo fue una de las Partes del Tratado mencionado, y en los pedimentos respectivos se indica la clave del país de origen y se solicita el trato preferencial arancelario al indicar la clave LA, resulta válido el certificado de origen exhibido tanto en el pedimento de importación, en el recurso y en el juicio contencioso administrativo, para acreditar el trato preferencial arancelario. (20) Juicio No. 680/03-06-02-3/1088/03-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 566