Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 1006476
Época: Quinta Época
Materia(s): Penal
Tesis: 1 (H)
Instancia: Primera Sala
Tipo: Tesis Jurisprudenciales
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 28/04/1937 00:00
ABANDONO DE PERSONAS [TESIS HISTÓRICA].

El delito de abandono de personas previsto por el artículo 341 del Código Penal vigente del Distrito Federal, requiere como elemento indispensable, que el que cause el atropellamiento, deje en estado de abandono a la víctima; y para tener por comprobado ese elemento, hay que tomar en consideración el lugar, la hora y las demás circunstancias del caso; y no existe dicho delito, si el atropellamiento se verificó en un lugar en que la víctima recibió auxilio oportuno.


Amparo directo 7044/34.—Snodgrass Anthony Larry.—15 de mayo de 1935.—Unanimidad de cuatro votos.—Excusa: Hermilo López Sánchez.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 4941/34.—Soto Muñoz Pedro.—11 de febrero de 1936.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 3952/35.—Zárate José Genaro.—11 de julio de 1936.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 6487/36.—Escamilla Rubio Salvador.—11 de febrero de 1937.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Amparo directo 552/37.—Torices Urueta Pablo.—28 de abril de 1937.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.


Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 5, Primera Sala, tesis 1.


Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.