Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30814
Clave: V-TASR-IV-1405
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY PARA LA INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOSDE PROCEDENCIA EXTRANJERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN VEHICULAR. NO PROCEDE DECLARAR SU NULIDAD CUANDO LA MISMA SE OTORGÓ EN BASE A LA CLASIFICACIÓN CONTENIDA EN LA LEY PARA LA INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA
CUANDO LA MISMA SE OTORGÓ EN BASE A LA CLASIFICACIÓN CONTENIDA EN LA LEY PARA LA INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo segundo de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2001, son susceptibles de inscripción los modelos de los fabricantes señalados en el anexo único de dicha Ley, de ahí que no sea dable el considerar la ilegalidad de una inscripción con base en el argumento de que la constancia de inscripción viola lo dispuesto por el artículo tercero, inciso b) de dicho Ordenamiento legal, en donde se establece que no serán objeto de inscripción los vehículos considerados de lujo y deportivos, al considerar la autoridad demandante que el vehículo por el cual se otorgó la constancia de registro resulta ser una de las sublíneas de los considerados deportivos, apoyándose para dicha afirmación, en una diversa clasificación elaborada por una autoridad de carácter administrativo, siendo que esta interpretación pretende sustituir la expuesta por el legislador al emitir el Ordenamiento legal, en el que se apoyó la constancia de inscripción vehicular de la cual se demanda su nulidad ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 568