Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30815
Clave: V-TASR-IV-1406
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY PARA LA INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOSDE PROCEDENCIA EXTRANJERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN VEHICULAR. RESULTA LEGAL LA DE UN VEHÍCULO QUE NO ES CONSIDERADO DE LUJO O DEPORTIVO
QUE NO ES CONSIDERADO DE LUJO O DEPORTIVO.- Conforme a lo dispuesto en la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, en su artículo TERCERO, se señala que los vehículos considerados de lujo y deportivos no serán objeto de inscripción. Por su parte, en el Anexo Único de dicha Ley solamente señala a los vehículos Trans-Am de la marca Firebird. Ahora bien, si la autoridad expidió una constancia de inscripción vehicular respecto de un vehículo Trans-Am de la marca Pontiac, la misma no puede considerarse nula, en virtud de que no existe apoyo para considerar que dicho vehículo es una sublínea de la línea Firebird y por tanto debe ser considerado un auto deportivo de los previstos en el artículo tercero de la Ley para la Inscripción de Vehículos de Procedencia Extranjera, por el contrario, se concluye que es un auto que el legislador estimó excluido para su inscripción. En consecuencia si la autoridad demanda la nulidad de una constancia de inscripción vehicular relativa a un vehículo Trans-Am marca Pontiac, procede reconocer su validez. (2) Juicio No. 2001/03-17-04-1.- Resuelto por la Cuarta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 1 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Martha Gladys Calderón Martínez.- Secretaria: Lic. Sara Rocha Mata.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 569