Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30816
Clave: V-TASR-XVIII-1407
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
CONSULTAS INDIVIDUALES, RELATIVAS A LOS TRABAJADORES SEÑALADOS EN CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. TIENEN VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR LA RELACIÓN DE TRABAJO
CÉDULAS DE LIQUIDACIÓN DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. TIENEN VALOR PROBATORIO PARA ACREDITAR LA RELACIÓN DE TRABAJO.- Ante la negativa del patrón en cuanto a la existencia de la relación laboral, la carga de la prueba para acreditar el vínculo laboral que llevó a la emisión del crédito controvertido corresponde a las autoridades, quienes para dar cumplimiento a esa carga procesal, pueden exhibir en juicio las denominadas "consultas individuales", si de su examen resulta que el patrón quejoso dio de baja a varios de los trabajadores señalados por la autoridad, pero también consta los volvió a contratar, es decir, reinició su relación laboral; lo anterior porque el artículo 3° del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización, publicado oficialmente el 1° de noviembre de 2002, faculta al mencionado Instituto fiscal autónomo a conservar en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, la información presentada por los patrones y demás sujetos obligados, facultándolo además, para expedir certificaciones de la información así conservada, lo cual es acorde al artículo 63, último párrafo del Código Fiscal de la Federación, precepto que ordena las copias o reproducciones que deriven de microfilm o disco óptico, de documentos que tengan en su poder las autoridades fiscales, tienen el mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas copias o reproducciones sean certificadas por funcionario competente para ello, sin necesidad de cotejo con los originales. Por tanto, si en el juicio las autoridades exhiben las consultas individuales correspondientes a los mismos trabajadores y período materia de liquidación, debidamente certificadas, la carga de la prueba se revierte en contra de la enjuiciante quien deja de beneficiarse de su negativa lisa y llana, formulada inicialmente en términos del artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, toda vez que las cuentas individuales certificadas de mención, tienen valor probatorio por ministerio de ley. (3) Juicio No. 28939/03-17-07-5.- Resuelto por la Séptima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de abril de 2004, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: María Isabel Gómez Muñoz.- Secretario: Lic. Francisco Enrique Valdovinos Elizalde.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 570