Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30817
Clave: V-TASR-XXI-1408
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
SOBRE LA RENTA (VIGENTE EN EL AÑO DE 2002), TRATÁNDOSE DE LOS TRABAJADORES A QUE HACE REFERENCIA EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, NO RESULTA APLICABLE LA JURISPRUDENCIA QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE DICHO PÁRRAFO.- Si el actor, quien presta sus servicios en el sector privado, discute que la resolución controvertida es ilegal porque al resolver la consulta que planteó, la demandada consideró que los ingresos que obtuvo por concepto de gratificaciones en el ejercicio de 2001 no están exentos del impuesto sobre la renta, derivado de que no reconoce la declaración de inconstitucionalidad que efectuó el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro de: "RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN XI, PENÚLTIMO PÁRRAFO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, ES VIOLATORIO DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL OTORGAR UN TRATO DISTINTO A LOS TRABAJADORES DE LA FEDERACIÒN Y DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS RESPECTO DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA INICIATIVA PRIVADA.", ese agravio es infundado, toda vez que tal criterio jurisprudencial no puede brindarle beneficio alguno, dado que el mismo corresponde exclusivamente al segundo párrafo del precepto legal que cita, el cual no es aplicable al caso particular, habida cuenta que dicho párrafo se refiere a la exención en el pago del impuesto sobre la renta, respecto de las gratificaciones que reciban los trabajadores de la Federación y de las Entidades Federativas, siempre que éstas sean de carácter general, de lo que resulta evidente que no aplica en la especie, ya que por manifestación expresa de la parte actora, así como de las constancias procesales se observa que ésta presta sus servicios en el sector privado, hecho que por sí solo implica que no le sea aplicable lo dispuesto en el artículo 109, fracción XI, párrafo segundo, y por tanto, tampoco la declaratoria de inconstitucionalidad que invoca, siendo también importante destacar que, la Sala no puede pronunciarse respecto del supuesto tratamiento inequitativo a los trabajadores que no prestan sus servicios personales subordinados en el sector público, puesto que ello se refiere al primer párrafo, cuyo análisis en cuanto al principio constitucional de equidad, corresponde en forma exclusiva al Poder Judicial de la Federación, siendo además que tampoco puede considerarse que porque el párrafo a que se refiere la tesis haya sido declarado inconstitucional, también resulta inconstitucional el primero.
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R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 572