Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30818
Clave: V-TASR-XXI-1409
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, TIENE COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE SE PROMUEVE EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE REEMBOLSO DE GASTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS EXTRAINSTITUCIONALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE SE PROMUEVE EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23 DEL REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE REEMBOLSO DE GASTOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS EXTRAINSTITUCIONALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.- De conformidad con los artículos 4 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 5 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la naturaleza jurídica de dicho Instituto, es la de un organismo descentralizado, cumpliendo con las características de tener personalidad jurídica y patrimonio propios. Por otra parte, de acuerdo con lo establecido por el artículo 1, segundo párrafo de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos, tal Ordenamiento legal se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal, respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo. Ahora bien, bajo la consideración de que la resolución que se impugna lo es la recaída al recurso de reconsideración previsto por el Reglamento para el Trámite de Solicitudes de Reembolso de Gastos por la Prestación de Servicios Médicos Extrainstitucionales, promovido en contra de una diversa resolución que determina improcedente la solicitud de reembolso de gastos por atención médica extrainstitucional, evidentemente dicha resolución es un acto de autoridad emitido respecto de los servicios que presta el Instituto demandado de manera exclusiva, por lo que al procedimiento administrativo seguido en el caso resulta claramente aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Por tanto, es dable concluir que, no obstante que la autoridad no haya fundamentado su actuación en la Ley precisada, y haya emitido la resolución a debate fundada en diversos preceptos legales del Reglamento aludido, el procedimiento seguido para la emisión del acto traído a juicio, así como la propia emisión, debieron ser regulados por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en consecuencia, si bien, no se actualiza la hipótesis normativa prevista por la fracción VI del artículo 11 de la Ley Orgánica de este Tribunal, esta Juzgadora estima que atendiendo a los anteriores razonamientos, así como a los principios de justicia, legalidad y seguridad jurídica, el juicio sí resulta procedente conforme a la diversa fracción XIII
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 573