Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30821
Clave: V-TASR-XXII-1412
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. NO ES COMPETENTE MATERIALMENTE PARA CONOCER DE RESOLUCIONES QUE RESUELVAN RECURSOS EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS
COMPETENTE MATERIALMENTE PARA CONOCER DE RESOLUCIONES QUE RESUELVAN RECURSOS EN MATERIA DE SERVICIOS FINANCIEROS.- Los artículos 99 y 106 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, establecen: "En contra de las resoluciones de la Comisión Nacional dictadas fuera del procedimiento arbitral, con fundamento en las disposiciones de esta Ley, se podrá interponer por escrito recurso de revisión."; artículo 106: "Contra la resolución emitida para resolver el recurso de revisión no procederá otro. De lo que se advierte que en términos del artículo 106 antes invocado, no procede ningún otro recurso ante la propia Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En este sentido, en términos del artículo 11 de la Ley Orgánica de este Tribunal se desprende, que este Tribunal conocerá de resoluciones administrativas definitivas, entendidas éstas como aquellas que no admitan recurso administrativo o cuando la interposición sea optativa o que sin poner fin al procedimiento afecten derechos sustantivos de los gobernados. Así las cosas, el artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, prevé: "Las disposiciones de esta Ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte (...) Este Ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el título tercero A". De lo anterior se advierte que dicha Ley no será aplicable a: a).- Las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales; b) a las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el título tercero A; luego entonces, si en la especie en la resolución impugnada se está aplicando la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; en términos del artículo 1º de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo de aplicación supletoria, en relación con lo previsto en las fracciones XIII, XIV y XV de la Ley Orgánica de este Tribunal, la resolución impugnada no encuadra en ninguno de los supuestos previstos antes citados; por lo tanto este Tribunal no es competente materialmente para conocer dicha
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 577