Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30824
Clave: V-TASR-VII-1415
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
AUTORIDAD EN LA DETERMINACIÓN DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Y POR ENDE NO PUEDE INTERVENIR CON TAL CARÁCTER EN EL JUICIO DE NULIDAD.- Si bien es cierto que en los términos del artículo 230 del Código Fiscal de la Federación, procede la petición de informes cuando éstos se limiten a hechos que consten en documentos que obren en poder de las autoridades, no menos cierto es también que el Banco de México no reviste el carácter de autoridad, de ahí la imposibilidad legal de que intervenga en el juicio de nulidad, vía informe de autoridad, respecto de actos que si bien le son atribuciones éstos no tienen el carácter de actos de autoridad, pues aun cuando elabora el Índice Nacional de Precios al Consumidor, ello no significa que actúe como autoridad al determinarlo, ni que se le deleguen facultades que corresponden a una autoridad, ya que en realidad, sólo actúa como un órgano auxiliar de carácter técnico, obligado por el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación, a calcular un índice económico que es utilizado en la determinación de ciertas contribuciones y sus accesorios. Aunado a que la obtención del Índice Nacional de Precios al Consumidor constituye un indicador que refleja las variaciones en el valor de la moneda y su determinación se encomienda a un órgano descentralizado que realiza una función técnica con el propósito de contar con un mecanismo que permita conocer la magnitud de los cambios económicos derivados del proceso inflacionario, siendo uno de los procedimientos para calcular la variación mencionada, consistente en elaborar una media estadística, que exprese el cambio porcentual de los precios de un conjunto preestablecido de bienes, en lugares y momentos determinados.
(11)
Juicio No. 77/03-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 582