Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30825
Clave: V-TASR-VII-1416
Época: Quinta Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
PRUEBA DE INSPECCIÓN OCULAR
CONSULTA DE LOS DIARIOS OFICIALES DE LA FEDERACIÓN VÍA INTERNET.- El ofrecimiento de la prueba de inspección ocular no es el medio idóneo para probar alguna información contenida en el Diario Oficial de la Federación, ya que no debe perderse de vista que ésta se contrae al examen o reconocimiento que hace el juez de la cosa litigiosa, o bien, de hechos que, como el mismo nombre del tal prueba insinúa, puedan ser apreciados a la simple vista de la cosa, sin embargo, aun y cuando las publicaciones que solicita sean inspeccionadas, aparecen en las páginas o portales de la red mundial de terminales enlazadas entre sí (internet), no dejan de ser documentales presentadas electrónicamente, de ahí que hace innecesario agotar la forma y términos de una inspección ocular cuando éstas deben ser sometidas a las reglas de las pruebas documentales. No obstante ello, a fin de no limitar el derecho de defensa de los particulares debe dársele el tratamiento de una documental debiéndose tener por ofrecidas las probanzas de referencia, mismas que habrán de ser consultadas en internet - siempre y cuando el órgano de impartición de justicia cuente con tal servicio o en su caso se le proporcionen todas las facilidades técnicas necesarias para accesar a él- y por ende valorarlas en el momento justo del procedimiento. (12) Juicio No. 77/03-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 583