Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30827
Clave: V-TASR-VII-1418
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
SEGURIDAD SOCIAL.- Cuando un patrón bajo protesta de decir verdad manifieste que los trabajadores que se enlistan en una cédula de liquidación de cuotas obrero patronal, que jamás han laborado con él, y niegue desde ese momento en forma lisa y llana que exista tal relación laboral, le corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social probar y demostrar dicha relación laboral, obligándose para ello a exhibir los medios de convicción que se prevén en los artículos 15 de la Ley del Seguro Social, y 3° del Reglamento de Filiación, como son los avisos de alta y baja, las modificaciones de sus salarios, los registros de nómina y lista de raya, los formularios autorizados que serán publicados en el Diario Oficial de la Federación, como pueden ser los medios magnéticos o de telecomunicaciones, quedando de manifiesto que resulta insuficiente que el Instituto Mexicano del Seguro Social exhiba como medio probatorio con la finalidad de acreditar tal relación labora de personas enlistadas en una cédula de liquidación de cuotas obrero-patronal, un documento denominado consulta de cuenta individual. (14)
Juicio No. 761/03-02-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 585