Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30830
Clave: V-TASR-VII-1421
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL ISSSTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
EN UN RECURSO DE RECLAMACIÓN, EN CONTRA DE UN AUTO EN DONDE SE DESECHÓ LA DEMANDA DE NULIDAD, POR HABERSE INTERPUESTO DE MANERA EXTEMPORÁNEA.- Resulta inatendible por inoperante, todo aquel agravio que no va encaminado a controvertir los motivos y fundamentos que tuvo el ponente instructor para desechar la demanda de nulidad, sino más bien, tal impugnación va en el sentido de un reclamo a las instituciones demandadas (ISSSTE), básicamente en lo concerniente a lo siguiente: a) Al cálculo y la integración correcta de su pensión, con base en todas y cada una de las prestaciones que reciba por su trabajo; b) A la expedición de una nueva hoja de servicios por parte de la Comisión Nacional del Agua, en la que se establezcan todas y cada una de las prestaciones que el suscrito (jubilados) perciba con motivo del trabajo desempañado a favor y los montos percibidos por las mismas; c) Al monto correcto que le corresponde por concepto de su pensión; d) Al pago de las diferencias generadas entre el monto de la pensión otorgada por las demandadas y el que legalmente le corresponde, así como el pago de la pensión correcta que le corresponde, más sus respectivos aumentos a partir de que exista resolución judicial en tal sentido. Tales planteamientos no pueden considerarse materia de impugnación suscitada dentro del recurso de reclamación hecho valer en contra de un auto en donde el Magistrado Instructor desechó por notoriamente improcedente la demanda de nulidad, ya que como se dijo con antelación, el recurrente debe de sujetarse a controvertir los motivos y fundamentos que tuvo el ponente instructor para desechar dicha demanda de nulidad, por lo que al no acontecer así tenemos que tal alegación resulta ser inatendible por inoperante. (17)
Juicio No. 109/04-02-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 587