Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30834
Clave: V-TASR-VII-1425
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
AFECTACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO DEL DEMANDANTE, ANTES DE EXAMINARSE SI LA ACCIÓN DE NULIDAD INTENTADA SE HA EJERCIDO EN TIEMPO.- La autoridad al producir su contestación a la demanda aduce y hace valer dos causales de sobreseimiento: en primer lugar, que la acción de nulidad intentada se ha ejercido fuera del plazo al efecto prescrito por el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, y en segundo lugar, que la multa objeto de impugnación ha sido cancelada, y en consecuencia, y en todo caso, ha lugar a que el juicio se concluya sin mayor trámite, atento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 202 del mencionado Código Fiscal. Es indiscutible que la presentación de la demanda dentro del plazo al efecto previsto por el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, constituye un presupuesto procesal que ineludiblemente debe cumplirse a fin de que el juicio pueda legalmente iniciarse, instaurarse y constituirse de manera regular o válida. Sin embargo, hay un presupuesto procesal cuya necesaria configuración le precede y éste no es otro que el de la existencia de una resolución de autoridad que reúna las condiciones de impugnabilidad a que se refiere el artículo 11 de la Ley Orgánica del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 593