Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30835
Clave: V-TASR-VII-1426
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE POR SUPUESTA CONEXIDAD DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.- La autoridad actuó en forma ilegal al resolver sobreseer el recurso de revocación intentado por el actor dado que, contrario a los motivos y fundamentos que se contienen en la resolución impugnada, la conexidad que invoca la autoridad en términos del artículo 124, fracción V del Código Fiscal de la Federación como motivo de improcedencia del medio de defensa intentado por la actora, no existe, puesto que si bien es cierto, previamente se había desechado el recurso de revocación interpuesto por el promovente en contra del acuerdo para remoción de depositario, también es cierto que ello no impedía que el actor impugnara mediante el recurso de revocación la diversa resolución contenida en el mandamiento de requerimiento de pago del mismo crédito fiscal, ni mucho menos que ello constituyera una causal de improcedencia de tal medio de defensa por configurarse la conexidad como lo sostiene la autoridad resolutota, haciéndose la aclaración que, si bien, se trata del mismo crédito fiscal, el cual se pretende hacer efectivo mediante dos actuaciones administrativas distintas, impugnables ambas a través del recurso de revocación, porque derivan del procedimiento administrativo de ejecución instaurado por la autoridad para lograr el cobro de un mismo crédito fiscal, no se puede sostener válidamente que exista conexidad que haga improcedente el recurso de revocación que sobresee la autoridad demandada, sino que adviértese que al encontrarse impugnado el mismo crédito fiscal en otra instancia, como lo es el juicio de nulidad, la autoridad debió suspender el procedimiento y abstenerse de resolver el recurso administrativo, hasta en tanto se definiera en definitiva la existencia legal del acto de autoridad primeramente impugnado. (22) Juicio No. 176/04-02-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 594