Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30839
Clave: V-TASR-VII-1430
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
INHERENTES A DICHA PRESUNCIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD.- La presunción de legalidad prevista en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, jurídicamente tiene el carácter de una suposición según la cual los actos de autoridad deben ser considerados apegados a las normas que los rigen; apreciación ésta que a su vez surge de la consideración de que el actuar de la autoridad es invariablemente imparcial, objetivo y neutral, esto es, que siempre se conduce cumpliendo con el deber primigenio que constitucional y legalmente tiene que es el de respetar la ley, pues se estima que proviene de funcionarios que se reputan honestos y de una probidad excepcional, y que en su condición de autoridad pública se desempeñan siempre con rectitud, es decir, sindéresis y estricta sujeción a los mandatos que les prescriben las normas jurídicas que rigen sus actos; circunstancias antes dichas, y todas ellas, que finalmente son las que inducen a considerar que los actos administrativos que emiten con el carácter de resoluciones se conforman a las leyes que los regulan, es decir, que sus actos siempre obedecen al derecho y no a otros motivos ajenos. De ahí que, si el particular aduce que la documental que acredita su cumplimiento de la Ley Aduanera, y derivado de ello la ilegalidad de la resolución impugnada, fue exhibida ante la propia autoridad, toca ahora a dicha autoridad en consecuencia, verificar en sus archivos y registros la veracidad de tal afirmación pues la presunción de legalidad que la ley le atribuye a sus actos, a eso exactamente la obliga; sin que valga en contrario el pretender refugiarse al amparo de lo dispuesto en el artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Consecuencia antes dicha que jurídicamente se impone, precisamente, en los términos del mencionado artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, y también, atento a lo dispuesto en la primera parte del artículo 237 de ese mismo Ordenamiento; e igualmente, de conformidad con el mandato a que se contrae el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (26)
Juicio No. 578/04-02-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 599