Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30841
Clave: V-TASR-VII-1432
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
SOCIAL.- PARA FUNDARLA NO ES NECESARIO CITAR LA FRACCIÓN.- Ciertamente para cumplir con lo dispuesto por el artículo 16 Constitucional, es necesario que se cite con precisión el precepto legal aplicable al caso, fracción, inciso y subinciso, que otorgan competencia a una autoridad para ejercer sus facultades; empero, cuando las facultades de revisión que se otorgan a una autoridad se describen en forma genérica, tal y como lo contempla el artículo 159 del Reglamento de Organización Interna del Instituto Mexicano del Seguro Social, no permite citar fracción, inciso y subinciso alguno, que identifique en forma particular, el lugar específico donde se encuentran contempladas las facultades de la autoridad, pues la interpretación del dispositivo legal en comento debe hacerse en forma íntegra con sus respectivas partes, pues tal dispositivo no permite hacerlo de esa manera por carecer de fracciones, incisos y subincisos, sin que tal proceder implique que carece de fundamentación y motivación. (28)
Juicio No. 982/04-02-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 602