Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30842
Clave: V-TASR-XXX-1433
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- En los párrafos décimo tercero de la fracción I y tercero de la fracción III del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación vigente se establecen las excepciones a la autorización del pago en parcialidades por la autoridad administradora de gravamen, por lo que si a través de declaraciones el contribuyente pretende aplicar el mecanismo respectivo consignado en dicho numeral para pagar contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, así como aquellas que debieron pagarse en el año de calendario en curso o de las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicita la autorización, se está haciendo uso en forma indebida de dicho privilegio, por lo que la autoridad está facultada a determinar y cobrar el saldo insoluto al contribuyente por no tener derecho a ello de conformidad con el último párrafo del numeral en comento. (29)
Juicio No. 760/03-04-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 604