Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30843
Clave: V-TASR-XXX-1434
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
NOTIFICACIÓN DEL OFICIO DE OBSERVACIONES
DENTRO DE LA REGULACIÓN DE LAS NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES DE AUTORIDAD QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 134 y 140 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- La notificación del oficio de observaciones, derivado de la revisión de información o documentación requerida al contribuyente fuera de una visita domiciliaria es una modalidad de la notificación de las resoluciones de autoridad prevista en forma genérica de los artículos 134 a 140 del Código Fiscal, ello por estar regulada en el artículo 48, fracción I del citado Código, por disposición de la fracción VI del propio artículo, dado que es un acto dictado dentro del procedimiento administrativo que pudiera desembocar en una resolución liquidatoria de gravámenes lo cual permite inferir que la determinación de la autoridad fiscalizadora de notificar el oficio de observaciones al contribuyente por estrados al considerar que se encuentra desaparecido o no localizado en el domicilio fiscal en el cual se inició la revisión, resulta ilegal, toda vez que la notificación por estrados no está prevista por la fracción I del artículo 48 para ser del conocimiento del contribuyente dicho acto paraprocesal. (30) Juicio No. 207/03-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 604