Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30844
Clave: V-TASR-XXX-1435
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
AVALÚO. SU RESULTADO INTERRUMPE EL TÉRMINO PRESCRIPTORIO
El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, estipula que el término para que se consume la prescripción, se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor de la existencia del crédito; asimismo señala que se considera gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor; consecuentemente, el resultado de un avalúo y su notificación comprobada interrumpe el término prescriptorio, ya que constituye un acto de la autoridad efectuado dentro del procedimiento administrativo de ejecución, al encontrarse regulada por el artículo 175 del Código Fiscal Federal, precepto legal que a su vez se encuentra inserto dentro de la sección IV "Del Remate" del capítulo III del título V "De los Procedimientos Administrativos" del Código Fiscal de la Federación, lo cual incuestionablemente constituye un acto de esa naturaleza, ya que el resultado de la valuación de los bienes previamente embargados, constituirá la base para su enajenación en remate y con este último acto culmina el procedimiento económico coactivo o de apremio. (31) Juicio No. 749/03-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 605