Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30845
Clave: V-TASR-XXX-1436
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
NOTIFICACIONES
MOTIVO DE UN DESPACHO ADUANERO. NO SE SUSPENDEN POR LA NOTIFICACIÓN DE ACTUACIONES AL IMPORTADOR.- El despacho aduanero de mercancías de procedencia extranjera, al amparo de un pedimento de importación, si bien, involucra tanto al agente aduanal como al importador de la mercancía que aparece en el pedimento de importación si la autoridad aduanera inicia a dichos sujetos pasivos del tributo, el procedimiento previsto por el artículo 152 de la Ley Aduanera vigente en 2002, el plazo de 4 meses que señala tal disposición legal para determinar algún crédito fiscal, comienza a partir de que se notifica el escrito o acta circunstanciada de hechos y omisiones de contribuciones al comercio exterior y en su caso la imposición de sanciones, pero ese plazo debe computarse de manera independiente a cada uno de los involucrados a quienes se les inicia el procedimiento legal señalado dada la dualidad de notificaciones. Lo cual demuestra que la notificación del oficio que determina contribuciones al importador, no interrumpe o suspende el plazo de 4 meses de los que dispone la autoridad aduanera para determinar al agente aduanal las sanciones correspondientes. (32) Juicio No. 1141/03-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 606