Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30846
Clave: V-TASR-XXX-1437
Época: Quinta Época
Materia(s): INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
SINIESTRALIDAD DE UN PERIODO, NO PUEDEN SERLO PARA EL CÁLCULO DE LA PRIMA EN LOS POSTERIORES.- Para aumentar o disminuir la prima de cotización, los patrones revisarán anualmente su siniestralidad conforme a las reglas previstas en el artículo 20 del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, por consiguiente, si se denuncia a través de escrito de desacuerdo y el recurso de inconformidad que en un periodo no existe riesgo de trabajo terminado que modifique la siniestralidad y, por tanto, la prima de cotización en el seguro de riesgo de trabajo, aun cuando éste aparezca en el formulario del ejercicio correspondiente debido a un error, el Instituto está obligado a cotejar la existencia del siniestro terminado conforme lo dispuesto por el artículo 16 del Reglamento del Recurso de Inconformidad a fin de verificar o no su existencia en el ejercicio que se declara y resolver la legalidad de la modificación de la prima. (33)
Juicio No. 1322/03-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 607