Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30847
Clave: V-TASR-XXX-1438
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
EN EL QUE SE DESVIRTÚA LA PRESUNCIÓN DE VALIDEZ.- Si bien es cierto que en jurisprudencia firme No. IV.3o. A.T. J/42 el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y del Trabajo del Cuarto Circuito cuyo rubro es "ÓRDENES DE VERIFICACIÓN SOBRE UN VEHÍCULO DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, NO ES ILEGAL SI SE ASIENTAN CON BOLÍGRAFO LOS DATOS DEL CONDUCTOR Y GENERALES DEL VEHÍCULO," ha sostenido que no es ilegal si se asientan con bolígrafo los datos del conductor y generales del vehículo, esto último se desvirtúa cuando la autoridad al contestar la demanda del juicio manifiesta que los verificadores modificaron los datos de dicho documento, pues en tal evento con fundamento en el artículo 234 del Código Fiscal de la Federación y 230 del propio Ordenamiento, debe considerarse una confesión judicial la circunstancia de que el personal verificador llenó los espacios en blanco en la orden de verificación a través de la cual se inician las facultades de comprobación, destruyéndose la presunción de legalidad de la orden aludida, al aceptar el Titular de la respuesta a la demanda, que se llenaron los espacios en blanco, lo que trae implícito que el personal verificador, primero alteró la orden emitida por la autoridad competente y, segundo, decidió unilateralmente a quién dirigirse, sin tener competencia legal para tales efectos, ya que la propia orden sólo autoriza al personal a ejecutarla, no a alterarla dada la entidad de los campos llenados. (34)
Juicio No. 1489/03-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 607