Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30849
Clave: V-TASR-XXX-1440
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
SÓLO OBLIGA A LA AUTORIDAD DEMANDADA A EXHIBIR EL ACTO IMPUGNADO Y LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN QUE LA ACTORA MANIFIESTA DESCONOCER, SIN NECESIDAD DE EXHIBIR ALGÚN OTRO DOCUMENTO QUE ACREDITE LOS HECHOS ASENTADOS EN LOS DOCUMENTOS DE REFERENCIA, SI LOS MISMOS NO HAN SIDO CONTROVERTIDOS POR LA ACTORA.- El artículo 209-Bis del Código Fiscal de la Federación establece que cuando se alegue que el acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los impugnables en el juicio contencioso administrativo, se estará a las reglas señaladas en el mismo numeral, consignando específicamente en la fracción II del mismo, que si se manifiesta desconocer tanto el acto administrativo como su constancia de notificación, la autoridad demandada está obligada al momento de contestar la demanda, de acompañar la constancia del acto administrativo y su notificación, por lo que si una vez que se cumple con dicha obligación y se exhibe una constancia de notificación en la que se asiente que la misma se entendió con un representante legal de la actora según los datos del poder que se asientan en el acta, la fracción II del artículo 209 Bis del Código Tributario prevé que los particulares pueden controvertir tanto la notificación como el acto impugnado en la ampliación de demanda, por lo tanto, resulta infundado que se pretenda que la autoridad demandada además de anexar en su contestación de demanda los documentos que obliga la fracción II del numeral citado, anexe también el poder con el cual la persona con quien se entendió la diligencia se ostentó como su representante legal. (36)
Juicio No. 928/03-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 609