Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30850
Clave: V-TASR-XXX-1441
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
AUTORIDAD LA INTERRUPCIÓN DEL PLAZO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 146 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Al negar el actor lisa y llanamente la existencia de los diversos actos de gestión de cobro que consideró la autoridad demandada para resolver en la etapa administrativa la improcedencia de la declaratoria de prescripción solicitada respecto a un crédito fiscal a su cargo, la demandada se encuentra obligada a probar en el juicio contencioso administrativo la existencia de las citadas diligencias, y si dicha carga procesal se satisface al contestar la demanda, le corresponde al actor controvertir la legalidad de tales diligencias, por lo que si las mismas no son objetadas al formular la ampliación de demanda prevista por el artículo 210, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, resulta procedente reconocer la existencia de los diversos actos de gestión de cobro, y concluir que el crédito fiscal controvertido no prescribió en términos del artículo 146 del Código de la materia, por haberse dado la causal jurídica de interrupción para que se consume tal figura. (37)
Juicio No. 1560/03-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 610