Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30852
Clave: V-TASR-VIII-1443
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
REQUISITO QUE LA NULIDAD DECRETADA SEA LISA Y LLANA.- En el caso de que la autoridad haya determinado un crédito fiscal, que se pagó por el afectado y además lo impugnó ante este Tribunal obteniendo resolución favorable, resulta inexacto que para la procedencia de la devolución solicitada por dicho afectado, sea requisito que la resolución en que se determinó el crédito fiscal a su cargo, deba haberse anulado lisa y llanamente, pues el párrafo segundo del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, no establece tal condición, sino se refiere en concreto a que si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la devolución nace cuando el acto queda insubsistente, y no añade que esa insubsistencia obedezca a una declaratoria de nulidad lisa y llana; por tanto, el derecho a la devolución del pago de lo indebido nace para el demandante, desde el momento en que se encuentra firme la sentencia por la cual quedó insubsistente el acto de determinación del crédito fiscal a su cargo, que pagó al fisco federal, sin que obste para concluirlo así, la circunstancia de que la nulidad decretada en el juicio respectivo no haya sido lisa y llana, pues la disposición de mérito no prevé ese requisito y, donde la ley no distingue, no se debe distinguir. (39)
Juicio No. 1841/03-05-01-6 y 2978/03-05-01-8 acumulados.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 613