Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30854
Clave: V-TASR-XXXII-1445
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
DEMANDA, NO CONTROVIERTE LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN EXPRESA.- Si la demandante en el escrito de demanda impugna una negativa ficta, sosteniendo que no le ha sido notificada a la fecha de la presentación de la demanda en el Tribunal, la resolución expresa, y la autoridad en la contestación exhibe ésta y su constancia de notificación, y el particular vía ampliación de demanda impugna los motivos y fundamentos en que se sustenta la resolución expresa, pero, no controvierte la legalidad de su notificación, debe considerarse que efectivamente no se configuró la negativa ficta y, por lo tanto, el juicio debe sobreseerse con fundamento en los artículos 202, fracción XI y 203, fracción II del Código Fiscal de la Federación.
(41)
Juicio No. 5155/03-05-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 617