Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30857
Clave: V-TASR-XXXIV-1448
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES OPTATIVO AGOTARLO
INCONFORMIDAD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES OPTATIVO AGOTARLO.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, vigente en dos mil dos, cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, "podrán" recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien, proceder en los términos del artículo siguiente. Asimismo, el artículo 295 de la propia Ley, establece que las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga, deberán tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en tanto que, las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 620