Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30858
Clave: V-TASR-XXXIV-1449
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2005 00:00
ÍNDICES NACIONALES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. LOS CORRESPONDIENTES A LOS MESES DE JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2002 Y MAYO DE 2003, NO REÚNEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 20-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LOS MESES DE JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE DE 2002 Y MAYO DE 2003, NO REÚNEN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR EL ARTÍCULO 20-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con lo establecido por el artículo 20-Bis del Código Fiscal de la Federación en vigor a partir de 2000, para la determinación del Índice Nacional de Precios al Consumidor, el Banco de México debe cotizar cuando menos los precios en 30 ciudades de cuando menos 1000 productos y servicios específicos agrupados en 250 conceptos de consumo, los cuales abarcarán al menos 35 ramas de los sectores agrícola, ganadero, industrial y de servicios, conforme al catálogo de actividades económicas elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geográfica e Informática. De la revisión efectuada a los Diarios Oficiales de la Federación de los días 29 de abril de 1995, 26 de julio, 30 de agosto, 30 de septiembre, 30 de octubre, 27 de noviembre y 30 de diciembre de 2002 y 25 de junio de 2003, se desprende que para determinar el Índice Nacional de Precios al Consumidor de los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2002 y mayo de 2003, no se cotizaron cuando menos los precios en 30 ciudades de cuando menos 1000 productos y servicios, por tal motivo, dichos índices no reúnen los requisitos establecidos por el artículo 20 Bis del Código Fiscal de la Federación, y en consecuencia la actualización de contribuciones determinada por la autoridad con base en los mismos es ilegal. (45) Juicio No. 1135/03-18-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo Norte del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. Tomo II. No. 49. Enero 2005. p. 621