Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30859
Clave: V-J-SS-44
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2005 00:00
COMPENSACIÓN DE OFICIO
MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE LA DETERMINA.- La facultad que hasta el 5 de enero de 2004 se encontraba ubicada en el artículo 23, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación, para compensar oficiosamente, de un lado, las cantidades que los contribuyentes tengan derecho a recibir de las autoridades fiscales por cualquier concepto, habiendo sido o no solicitada la devolución, contra los adeudos propios o por retención a terceros, de otra parte, tiene como elemento esencial, que dichos adeudos a cargo hayan quedado firmes, por cualquier causa, por lo que al ejercerla, se deberá fundar y motivar en forma puntual y precisa, señalando la razón que justifica la compensación de oficio, acreditando de manera detallada la identificación del adeudo a compensar, la obligación propia o por retención de la cual derive, su carácter de crédito insoluto, su importe líquido y las circunstancias en que se apoya su exigibilidad, pues de otra manera, de resultar indebidamente fundada y motivada, no quedará plenamente acreditada la firmeza de los créditos que hacen apta la compensación oficiosa, generándose en la relación jurídica establecida para ello, un vicio sustancial, dado que siendo, un medio excepcional de cobro de que goza la autoridad, corresponde ser ejercido debidamente, en la oportunidad del reconocimiento del saldo a favor del contribuyente, por lo que al demostrarse la violación ante el Tribunal, éste debe declarar la nulidad con base en los artículos 238, fracción IV del citado Código, por indebida fundamentación y motivación, y 239, fracción III y párrafo final del propio Ordenamiento, para el efecto de que la autoridad demandada, emita una nueva en la que ordene la devolución íntegra del saldo reconocido, sin compensación alguna, sin que ello implique pronunciamiento respecto de la existencia y firmeza de los supuestos adeudos a cargo, indebidamente compensados. (1) Juicio No. 6292/99-11-03-9/341/00-S2-09-04/y otro/496/03-PL-09-01.- Resuelto por el Pleno del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año V. No. 50. Febrero 2005. p. 7