Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30863
Clave: V-J-SS-68
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/06/2004 00:00
MULTA IMPUESTA CONFORME A LA LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
ECONÓMICA.- LA AUTORIDAD DEBE RAZONAR SU ARBITRIO SI EL MONTO ES SUPERIOR DEL MÍNIMO PREVISTO EN LA CITADA LEY.- El artículo 34, fracción II de la Ley Federal de Competencia Económica, establece que para el eficaz desempeño de sus atribuciones, la Comisión podrá emplear, entre otras medidas de apremio, multa hasta por el importe del equivalente a mil quinientas veces el salario mínimo vigente para el Distrito Federal, cantidad que podrá aplicarse por cada día que transcurra sin cumplimentarse lo ordenado por la Comisión. Por su parte, el artículo 36 de la citada Ley establece que la Comisión, en la imposición de multas, deberá considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en los mercados, el tamaño del mercado afectado, la duración de la práctica o concentración y la reincidencia o antecedentes del infractor, así como su capacidad económica, por lo que si la autoridad en una resolución impone una multa como medida de apremio, equivalente a mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, esto es, una cantidad superior al mínimo, la autoridad está obligada a razonar su arbitrio, señalando los elementos que consideró para imponer la sanción, dentro de los que se contemplan en el artículo 36 de la citada Ley. (5) (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/46/2004) PRECEDENTES: V-P-SS-486 Juicio No. 18334/01-17-07-6/1219/02-PL-07-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo I. No. 41. Junio 2004. p. 266