No ha sido derogada en su totalidad, y subsiste la competencia de los Jueces federales para conocer de los procesos por delitos cometidos en el extranjero, siempre que no correspondan al fuero de guerra.
Competencia 99/23.—Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito de Bravos, Chihuahua y de Distrito en el Estado de Chihuahua.—1o. de octubre de 1923.—Unanimidad de nueve votos.
Competencia 101/23.—Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Distrito de Bravos, Chihuahua y de Distrito en el Estado de Chihuahua.—1o. de octubre de 1923.—Unanimidad de nueve votos.
Competencia 103/23.—Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Distrito de Bravos, Chihuahua y de Distrito en el Estado de Chihuahua.—1o. de octubre de 1923.—Unanimidad de diez votos.
Competencia 75/23.—Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Distrito de Bravos, Chihuahua y de Distrito en el Estado de Chihuahua.—15 de octubre de 1923.—Unanimidad de ocho votos.
Competencia 102/23.—Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia del Distrito de Bravos, Chihuahua y de Distrito en el Estado de Chihuahua.—29 de octubre de 1923.—Unanimidad de nueve votos.
Apéndice 1917-2000, Tomo VII, Conflictos Competenciales, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 57, Pleno, tesis 1 (H).
Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.